Glossary entry

Spanish term or phrase:

cuotativo

English translation:

common (indivisible) ownership rights, joint indivisible rights of ownership

Added to glossary by Silvia Brandon-Pérez
Apr 6, 2009 22:49
15 yrs ago
2 viewers *
Spanish term

cuotativo

Spanish to English Law/Patents Law: Contract(s) derecho cuotativo
"Se comprenden en la venta los derechos cuotativos en los bienes comunes del edificio y el terreno, conforme a la ley y al Reglamento de Copropiedad otorgado en la Notaría..."
Change log

Apr 7, 2009 13:30: Silvia Brandon-Pérez Created KOG entry

Proposed translations

3 hrs
Selected

common (indivisible) ownership rights, joint indivisible rights of ownership

I have given you below the law as it pertains to succession, intestate or not, and joint realty holding, as would happen, for example, if you owned part of a cooperative building. In such as case, you have equal rights with all of the other 'tenants' who own an undivided share in the 'common elements.' Similarly, in the case of joint, equal heirs, they have a joint, common, undivided interest in the estate. This cannot be realized, for either case, until the estate is divided; you cannot sell a portion of your 'common elements' in a cooperative, because it cannot be divided (i.e. you cannot take 4% of the hallway or pool area or yard...).

The point of the matter is that the derechos cuotativos are a)equal as to all co-owners or co-heirs; b) jointly or commonly held by all as one and c) indivisible per se.

This also happens with the rights of spouses to community property; they are joint, equal owners, and while the marriage is valid neither one can be forced to give up their 'share' to a creditor, for example, because it is jointly held and indivisible.
Something went wrong...
4 KudoZ points awarded for this answer.
+1
11 mins

assigned

The assigned rights are understood to be in the sale of the jointly owned assets ...

MIke :)
Peer comment(s):

agree Elizabeth Novesky : that sounds right on, although I might leave out the words "to be" and just say "understood in the sale..."
1 hr
Thank you, and you are right since "to be" can be left out perfectly well wtihout affecting the meaning at all - Mike :)
neutral Silvia Brandon-Pérez : Perdona, pero no son 'assigned rights.'
2 hrs
No te preocupes, Sivlia, tus comentarios siempre están bienvenidos - Mike :)
Something went wrong...

Reference comments

2 hrs
Reference:

Derechos cuotativos

Bienes que conforman el patrimonio propio
1.
Los bienes raíces que tenían al momento del matrimonio.
o Se deduce por exclusión: la ley no los menciona expresamente, pero el Art. 1725 N° 3 y 4 dispone que ingresan al haber relativo los bienes muebles tenidos al tiempo del matrimonio.
o Da igual que naturaleza tenga el título de adquisición (si es gratuito u oneroso).
o Da igual si lo adquirieron ambos conjuntamente: en tal caso tienen un derecho de dominio cuotativo sobre el bien raíz, que permanece en su patrimonio.

Inmuebles adquiridos durante el matrimonio a título gratuito
Art. 1726: La adquisición de bienes raíces hecha por cualquier cónyuge a título de donación, herencia o legado.
o Se agrega a los bienes propios del cónyuge donatario o legatario o heredero.
o Si se fue hecha a favor de ambos cónyuges, el derecho cuotativo aumenta su haber propio.
http://www.udp.cl/derecho/estudiantes/apuntes/sociedadconyug...

--------------------------------------------------
Note added at 3 hrs (2009-04-07 01:53:44 GMT)
--------------------------------------------------

Los legitimarios tienen un derecho sobre tales bienes en su conjunto, porque, precisamente, son herederos (art. 1181 inc. 2°). No tienen solamente un crédito en contra de la herencia, independientemente de su calidad de herederos, porque según hemos visto, en Chile la legítima no es pars bonorum”; posteriormente, los mismos autores agregan: “como los legitimarios son herederos, tendrán un derecho cuotativo sobre todos los bienes de la herencia y serán comuneros con todos los otros herederos que concurran por el resto de la herencia. En tal evento, la legítima ha de satisfacerse con cuerpos hereditarios, lo que resulta de la naturaleza de la legítima, concebida por el artículo 1181 como asignación a título universal”4.

También puede darse el caso inverso al que se describe en el párrafo antecedente, esto es, que el testador señale los bienes que conformarán la cuota de uno de sus legitimarios, de acuerdo a los artículos 1318 y 1197, pero que los cuerpos señalados por el testador no sumen el valor total de la legítima. En tal caso, hay que completar la legítima del asignatario perjudicado. Recogiendo los mismos principios esbozados con anterioridad, debe decirse que el legitimario, por ser tal, tiene su cuota de condominio en todos los bienes de la herencia. Como en este caso la partición ha sido hecha parcialmente por el causante, para completarla se puede enterar su legítima con otra u otras especies o en dinero, según las reglas de la partición. Tampoco constituye este caso una excepción al principio de que el legitimario sucede en cuerpos ciertos de la herencia, porque si son varios los legitimarios, el principio de la intangibilidad cualitativa no se proyectará necesariamente en el resultado final de la partición, sino solo en la constitución de la comunidad inicial, y en la posibilidad, también inicial, de que el derecho cuotativo de cada legitimario se singularice al término de la comunidad en cuerpos ciertos, dependiendo de lo que suceda por aplicarse las reglas de la partición.
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718...

--------------------------------------------------
Note added at 3 hrs (2009-04-07 01:56:24 GMT)
--------------------------------------------------

El conflicto de la S.C.M.:
. Intestados.
. Bienes Involucrados.
. ¿Qué corresponde a cada uno?

Este conflicto concluye con la partición de bienes.

Al fallecer el causante, nace de pleno derecho una COMUNIDAD HEREDITARIA (la muerte del causante es el hecho jurídico que la origina)

Es una comunidad > todas las personas tienen derechos de igual naturaleza. El principio de igualdad entre los sucesores establece que los derechos deben ser de la misma naturaleza, a pesar que las cuantías sean distintas.

El dominio pasa a ser cuotativo a todos los herederos.
https://www.u-cursos.cl/derecho/2008/2/D122C0618/2/material_...

--------------------------------------------------
Note added at 3 hrs (2009-04-07 01:57:39 GMT)
--------------------------------------------------

¿Sabe usted que derechos tiene sobre los bienes de dominio común?
Sábado, 13 de Septiembre de 2008

Sobre los elementos de dominio común existe un derecho de copropiedad de todos y cada uno de los copropietarios. Cada propietario tiene un derecho cuotativo sobre los bienes de dominio común, determinado en el respectivo reglamento de copropiedad. En consecuencia ningún copropietario es propietario de alguna parte específica de tales bienes. No existe en este caso la facultad de disposición material sobre dicho bien.
http://www.dibapropiedades.cl/blog/?cat=3
Something went wrong...
Term search
  • All of ProZ.com
  • Term search
  • Jobs
  • Forums
  • Multiple search