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IVA 7% & IRPF?
Thread poster: Sarah Pedersen
Parrot
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En casos reales Dec 6, 2008

RNAtranslator wrote:

¿En qué te basas para decir que se refiere a trabajos suplementarios realizados por asalariados? No tendría mucho sentido tratar en una ley exenciones del IVA de unos servicios prestados por los propios asalariados, que en todo caso no serían más que horas extraordinarias, que se tratarían en la legislación laboral.


Cada vez que leo alguna traducción de los clásicos, casi siempre se trata de algún catedrático, generalmente una autoridad ya reconocida en el mundo académico. Con esto no quería decir que la ley se refiera a estos especialistas asalariados, sino que estos casos son ejemplos de aquellos trabajos que, más que dinero, generan prestigio y credibilidad, tanto para la editorial como para el/la traductor/a que contrate. (Ojo, que puede haber otros tipos de trabajos).

Mi propia experiencia académica me conduce a la conclusión que la palabra "científico" no se refiere tanto a que el tema sea científico, sino que el tratamiento que se da a la obra es de un rigor que se puede llamar científico (como puede ser, por ejemplo, la preparación de una versión de un texto a partir de cuatro manuscritos distintos de distinta procedencia). Puede que me equivoque, pero al haber traducido estudios científicos en el sentido de "temas científicos", me he encontrado con que las instituciones académicas me pidieran PRECIO FINAL E IVA. (Y yo también les hice esta pregunta en su día, pero sin darme una explicación de la ley, insistieron en el IVA).


 
lusotranslator
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brand new translator Jun 11, 2009

Hola a todos,
acabo de darme de alta en hacienda como traductor y al rellenar el modelo 037, he colocado que SI, iría realizar operaciones exentas que no obligan a presentar el modelo 300 del IVA. Sin embargo, me quedé con la duda que estáis aquí debatiendo.

La persona que me atendió me preguntó si las traducciones tendrían carácter literario, por lo que le contesté que acababa de leer el mencionado articulo del código del IVA (20.1.26º), el cual no hacia ninguna re
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Hola a todos,
acabo de darme de alta en hacienda como traductor y al rellenar el modelo 037, he colocado que SI, iría realizar operaciones exentas que no obligan a presentar el modelo 300 del IVA. Sin embargo, me quedé con la duda que estáis aquí debatiendo.

La persona que me atendió me preguntó si las traducciones tendrían carácter literario, por lo que le contesté que acababa de leer el mencionado articulo del código del IVA (20.1.26º), el cual no hacia ninguna referencia del tipo de traducción y que asi mismo entendía yo que todo y cualquier tipo de traducción estaría exenta de IVA (en mi caso, las traducciones serán realizadas para una empresa de marketing online).

Entiendo y pensaba que lo tenía completamente claro pero veo que es una cuestión generalizada en este área.

Soy del área de finanzas por lo que no tengo nadie a quien recurrir para aclararme esta duda (visto que la información dada por hacienda varía de persona a persona). Este tema surgió en 2008...alguien ya tiene esta cuestión aclarada al día de hoy - si cualquier traducción está exenta o si solamente algunos casos determinados?

Muchas gracias en adelanto!
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Penelope Ausejo
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Traducciones de marketing con IVA Jun 12, 2009

Yo realizo traducciones de marketing, financieras, software, etc. y todas llevan IVA siempre y cuando se facture a España. También llevan IRPF

Base imponible
+ IVA
- IRPF


 
Federica Rossi
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Factura para empresa extranjera Jul 2, 2010

Hola a todos,

tengo una duda. Estoy dada de alta como aútonoma en Hacienda y voy a trabajar como traductora para una empresa extranjera de videojuegos. Por lo que sé estos tipos de traducciónes son exentas de IVA. Es verdad?
En el caso de una empresa extranjera como tendría que ser mi factura (+IVA y - IRPF) como para las empresas espñolas?

Muchisimas gracias!


 
Ramon Somoza
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Ojo, que el IVA cambia Jul 2, 2010

Os recuerdo que el IVA desde el 1 de Julio es el 18%.

En cuanto a las retenciones para el IRPF, desde años llevo retenciones del 15%, nada del 7%.

Os recuerdo también que desde enero de este año hay que presentar además el impreso 349 para los que hagáis operaciones intracomunitarias.

Un saludo a todos.


 
Parrot
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Es que somos viejis Jul 2, 2010

Ramon Somoza wrote:

En cuanto a las retenciones para el IRPF, desde años llevo retenciones del 15%, nada del 7%.


Ya no cuela


 
Monika Jakacka Márquez
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Moderator of this forum
variantes Jul 4, 2010

fedifede wrote:

Hola a todos,

tengo una duda. Estoy dada de alta como aútonoma en Hacienda y voy a trabajar como traductora para una empresa extranjera de videojuegos. Por lo que sé estos tipos de traducciónes son exentas de IVA. Es verdad?
En el caso de una empresa extranjera como tendría que ser mi factura (+IVA y - IRPF) como para las empresas espñolas?

Muchisimas gracias!


Hola,

En la factura normalmente se incluye:

base imponible
+ IVA
- IRPF

La retención del IRPF es la siguiente:
-7% en el año del primer ejercicio como autónomo y en 2 años fiscales siguientes ó -15% en los años restantes; puedes aplicar -15% desde principio, si lo deseas.


Ahora bien:

Si el cliente es empresa/autónomo español (península + Baleares):
+ 16% de IVA
- 7% ó 15 % de IRPF

Si el cliente es un particular español (península + Baleares):
+ 16% de IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es empresa/autónomo español (Canarias):
+ 0% IVA
- 7% ó 15% de IRPF

Si el cliente es un particular español (Canarias):
+ 0% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero de UE:
Debe darte el VAT no. (un número NIF/CIF internacional). Puedes comprobar la validez de este número aquí:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do

Si lo hace:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF
Si no lo hace:
+ 16% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero pero no es de UE:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF


Espero haberte ayudado a solucionar tus dudas.

Saludos,
M.


 
MARIA JOSE L (X)
MARIA JOSE L (X)
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Por fin aclarado! Jul 6, 2010

Muchas gracias por la lista con los diferentes porcentajes que hay que aplicar según procedencia de los clientes

He hecho un par de traducciones para clientes extranjeros, no gravé el iva y en cambio desconté el 15 %, así que le negocio para ellos fue magnífico.


 
Maria Alvarez
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IRPF Jul 7, 2010

Hola María José,

Cuando descuentas el IRPF a una empresa española o a un autónomo, éste tiene que ingresarlo en Hacienda. No tiene sentido descontarlo para un extranjeros. De todas maneras, de las traducciones que hagas para clientes extranjeros, Hacienda te retendrá el 7 o 15 % correspondiente al declararlas, así que al final acabarás abonando tus cuotas de IRPF. Lo mismo para particulares, un particular no va a ingresar el IRPF, entonces se hace de otra manera, al declarar
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Hola María José,

Cuando descuentas el IRPF a una empresa española o a un autónomo, éste tiene que ingresarlo en Hacienda. No tiene sentido descontarlo para un extranjeros. De todas maneras, de las traducciones que hagas para clientes extranjeros, Hacienda te retendrá el 7 o 15 % correspondiente al declararlas, así que al final acabarás abonando tus cuotas de IRPF. Lo mismo para particulares, un particular no va a ingresar el IRPF, entonces se hace de otra manera, al declarar las facturas, Hacienda te lo retrae.

Al final, para Hacienda es lo mismo: ingresa el porcentaje correspondiente de IRPF que tenga que ingresar, lo que cambia es la forma de hacerlo.

Un saludo, María.

PD: Todavía echo de menos que en las licenciaturas de TEI o Filología no se incluyan clases prácticas de fiscalidad, facturación y marketing para autónomos. Sería una asignatura indispensable de los planes de estudio.
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